Junta Salud
CREACIÓN
La ley 7852 crea las Juntas de Salud como entes auxiliares de la gestión de los centros de salud en donde funcionan, con el fin de mejorar la salud integral de la población, el desempeño administrativo y financiero, promoviendo la participación social, en una clara búsqueda de la transparencia, calidad y sana administración de los servicios de salud brindados a los usuarios.
FINES
- Fomentar la salud integral de los habitantes del territorio nacional.
- Contribuir al mejoramiento de la atención de la salud.
- Velar por la eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos de salud, procurando que éstos se orienten a la satisfacción de las necesidades razonables en salud de los ciudadanos.
- Promover la participación social como estrategia para lograr la construcción de la salud.
FUNCIONES
- Colaborar con los directores de los establecimientos de salud, en la elaboración de los anteproyectos y las modificaciones presupuestarias de la Institución.
- Velar por la ejecución correcta del presupuesto.
- Emitir criterio sobre los Compromisos de Gestión del centro de salud.
- Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de Director General del establecimiento de salud. En los establecimientos de salud públicos gestionados por terceros, la Junta de Salud se pronunciará sobre los candidatos a Director, Gerente o cualquier puesto de naturaleza similar.
- Participar en opiniones y recomendaciones, en la definición de prioridades y políticas generales. En los establecimientos de salud públicos gestionados por terceros, la Junta de Salud procurará que las decisiones se ajusten a la conveniencia y necesidades de los usuarios de los servicios de salud.
- Participar activamente, en las diversas etapas del proceso de planificación de los servicios de salud, tales como identificación, priorización de problemas y necesidades de salud, elaboración, ejecución y evaluación de proyectos dirigidos a la solución de los problemas identificados.
INTEGRACION
Las Juntas de Salud están integradas por siete miembros elegidos en forma popular y democrática: tres representantes del sector de los asegurados, dos representantes de los patronos de la zona de atracción del centro de salud y dos de la Asociaciones y Organizaciones Pro-Salud.
REQUISITOS GENERALES
Las personas que deseen participar en las Juntas de Salud, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser costarricense de nacimiento, nacionalizado o naturalizado.
- Residir dentro del área de atracción directa del centro de salud.
- Disponer de tiempo para atender los compromisos que demanda el nombramiento.
- Estar al día en sus obligaciones con la Caja.
- Ser una persona de reconocida solvencia moral.
PROHIBICIONES
- Aprovecharse de su puesto para alcanzar intereses personales que estén fuera de la razón de ser de la Junta de Salud.
- Cobrar honorarios, dietas o cualquier tipo de incentivos por los servicios brindados en razón de su condición de miembros de la Junta de Salud.
- Participar en actividades que atenten contra la moral pública.
- Utilizar los recursos asignados para fines diferentes de los acordados con la Administración.
- Aceptar o cobrar dinero o cualquier otro tipo de contribución a los usuarios, por la prestación de los servicios institucionales.
- Dirigirse de forma agresiva y desproporcionada para con los funcionarios y usuarios del establecimiento de salud.
Fuente: “Juntas de Salud, Información General”, Dirección Comunicación Organizacional 2007, CCSS.